La jueza Silvia Cicuto estipuló una indemnización millonaria por demorar un parto pese al reiterado pedido de la paciente. Cuando la vio el obstetra, ordenó cesárea por sufrimiento fetal. La niña tiene problemas neurológicos permanentes.
En un fallo “ejemplar“, la Justicia rosarina condenó al Sanatorio de la Mujer y a dos médicos a indemnizar a los padres de una nena por mala praxis médica, al demorar el parto. El accionar “negligente” provocó problemas neurológicos “irreversibles y permanentes” en la pequeña. El resarcimiento fijado por la jueza Civil y Comercial Silvia Cicuto se ajusta a la cifra solicitada por los demandantes, cercana a los seis millones de pesos; pero el fallo aún no quedó firme. El día del hecho, la joven madre se presentó en el sanatorio con fuertes dolores, alrededor de las 11 de la mañana. Estaba cursando la semana 40 de su embarazo, pero la médica de guardia le dijo que no tenía dilatación y que volviera a su casa. Unas horas después, la chica regresó, con más dolor, pero también la hicieron irse. Por la noche, no aguantó más y logró que otro médico de guardia llamara al obstetra, quien al llegar -‑dos horas después-‑ dijo que era necesaria una cesárea urgente. Además, años después se encontraron alteraciones en la historia clínica. “Es una resolución que sienta doctrina”, destacó la abogada Silvina Navarro, que presentó la demanda junto con el abogado Gustavo Facciano.
Era el feriado del 20 de junio de 2006, cuando la joven se presentó en la guardia del sanatorio de San Luis y Pueyrredón, antes del mediodía. Cursaba un embarazo normal, con controles y análisis. La noche anterior había tenido contracciones que se hacían más intensas con el correr de las horas. La médica de guardia le indicó que no había dilatación y aunque la paciente pidió un monitoreo fetal, le indicaron que hasta las 15 no estaría la persona encargada. Tampoco accedió a llamar a su médico. Tres horas después, la joven volvió para el monitoreo ya que no dejaba de sentirse mal. En ese momento no le informaron el resultado del mismo y volvieron a enviarla a su casa, por falta de dilatación. A las 21, los dolores eran insoportables. Cuando volvió al sanatorio tuvo que esperar el cambio de guardia y el profesional que ingresó accedió en llamar al obstetra, quien se presentó pasadas las 23 de esa noche y dijo que “como el feto estaba sufriendo iba a tener que operar porque no se podía esperar más”. A la 1.30 de la madrugada la paciente entró al quirófano con diagnóstico de “falta de progresión del trabajo de parto, monitoreo no reactivo y condiciones obstétricas desfavorables”. La niña nació con más de tres kilos y medio. En el diagnóstico posoperatorio se habló de “desprendimiento normoplacentario” y la pequeña quedó en neonatología con diagnóstico de “depresión moderada, síndrome de distress respiratorio y cardíaco, hipertensión pulmonar y asfixia perinatal”, por más de dos semanas.
Cuando la nena cumplió los 5 años, sus padres presentaron la demanda por mala praxis, ante las severas secuelas neurológicas y retraso psicomotriz que presentaba su hija. Según las pericias, las dificultades aparecen desde la falta de habla hasta el impedimento para caminar o mantenerse erguida. “Su existencia transcurre prácticamente en reposo”, expresa el fallo. Los damnificados solicitaron resarcimiento por daño material, ante la “incapacidad absoluta e irreversible” de la niña; daño moral y psíquico. También se tuvo en cuenta el daño causado a la madre y la familia. “Afecta a todo el grupo familiar, y especialmente a su progenitora, ya que los constantes cuidados que requiere recaen fundamentalmente en cabeza de su madre cuya vida gira en torno a la salud de su hija lo que limita sus proyecciones personales e inhibe sus posibilidades de desarrollo”, valoró la magistrada.
En la resolución, la jueza mencionó la pericial que indica que la madre tuvo “diez controles normales”, durante el embarazo; y menciona que la misma habla de una “incapacidad del 100 por ciento”. Y agrega: “La relación de causalidad entre los daños y el acto médico se debe tener por acreditada”. Es que el perito detalló que la demora en la realización de la cesárea fue la causa principal del cuadro actual de la niña.
El fallo indica que los tres demandados deben responder solidariamente por los daños. “El sanatorio no sólo es responsable del servicio que presta sino también de que dicho servicio ocurra en condiciones tales que el paciente no sufra un daño por las deficiencias en la prestación”, indica la resolución que todavía no está firme.
Fuente: https://www.pagina12.com.ar/125588-la-negligencia-puede-ser-irreversible