.LE SUGERIMOS QUE NO SOLICITE NUNCA SU HISTORIA CLÍNICA en el lugar donde se llevó a cabo la mala praxis. Es probable que los alerte acerca de la posibilidad de que Ud entable un juicio en su contra, demorarán muchos días en entregarle la documentación, ésta no estará completa y no tendrá valor legal. VENGA A NUESTRA CONSULTA ANTES DE ACTUAR. Si ya solicitó la historia clínica, traiganos una copia.
SUGERIMOS QUE NO PRESENTE NOTAS. Esos reclamos sólo alertan a los futuros demandados de su disconformidad, y no se obtienen resultados positivos. Ninguna nota, ni carta documento, ni reclamo por escrito, logrará que un médico o un efector reconozca su responsabilidad, y menos aún que otorgue ningún resarcimiento. Asesórese a tiempo.
En la órbita civil se reclamará todo daño que Ud pueda haber sufrido: incapacidad física, lucro cesante, gastos médicos, daño moral y psicológico.
Si del hecho mèdico culposo resulta el fallecimiento del paciente o èste sufre gran discapacidad, tienen legitimación a título personal: los ascendientes, los descendientes, el cónyuge y quienes convivían con aquél recibiendo trato familiar ostensible. Se evaluará el caso concreto.
En la Provincia de Santa Fe rige la Ley de Mediación Prejudicial Obligatoria. Si el paciente que ha sufrido el daño vive, es inevitable pasar por la instancia de mediación, para acercar a las partes y procurar un acuerdo antes de dar inicio al juicio. Si el paciente falleció y son los sucesores quienes reclaman su daño, no se efectúe el proceso de mediación.
En cualquier estado del proceso, y aún antes de iniciarse éste, puede arribarse a un acuerdo transaccional, en caso de que los culpables de la inconducta médica asuman su responsabilidad y ofrezcan un resarcimiento. Frente a cualquier ofrecimiento nos pondremos en contacto con Ud, lo asesoraremos según nuestra experiencia profesional, pero será Ud quien tome la decisión acerca de si se acepta o no la transacción. El caso es suyo.